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Art,1°. Denominación y Naturaleza.
Con la denominación de "Asociación Canaria de Amistad con el Pueblo Saharaui" se constituye una ASOCIACIÓN apartidista, aconfecional e independiente sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, que se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Territorial 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
La asociación se constituye como una organización no gubernamental para el desarrollo de acuerdo con lo establecido en la Ley 23/1998 de 7 de julio, de cooperación al desarrollo.
La asociación se constituye como una entidad prestadora de servicios a la juventud y de promoción a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en su ámbito de acción social.
La Asociación establece su domicilio social en C/ Benito Pérez Armas, n° 4, 38204 La Laguna - Tenerife. Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones, a efectos de publicidad.
El ámbito territorial de la Asociación comprenderá la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de participar y colaborar con las actividades de otras organizaciones de ámbito local, nacional e internacional.
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.